Personal de las escuelas infantiles privadas (primer ciclo, 0-3 años) de toda España y de las escuelas infantiles públicas gestionadas por una empresa privada, salvo que exista un convenio autonómico propio.
XIII Convenio (2024-2027), con subidas escalonadas hasta septiembre de 2026
Texto oficial en PDF con el articulado y las tablas salariales. Descárgalo gratis.
El XIII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil regula las condiciones laborales del personal de las escuelas infantiles (guarderías y centros del primer ciclo, 0-3 años) de toda España. Se publicó en el BOE de 5 de junio de 2025 y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027; una vez denunciado, su contenido se prorroga hasta que se firme el siguiente.
Las subidas se aplican de forma escalonada y con efecto retroactivo a 2024 y 2025, con un último tramo en septiembre de 2025 y otro en septiembre de 2026. Las empresas tuvieron tres meses desde la publicación para abonar los atrasos.
El convenio organiza al personal en tres grupos. Para los titulados de FP, la categoría clave es la de Educador/a Infantil:
Fuera del aula están el Grupo II (personal especializado: logopeda, psicólogo, enfermero, pedagogo, trabajador social) y el Grupo III (cocina, limpieza, mantenimiento, servicios generales y administración).
En las escuelas infantiles privadas (la tabla general del convenio), el salario base se cobra en 14 pagas (12 mensualidades más dos pagas extra, antes del 10 de julio y del 23 de diciembre). Estas son las cuantías vigentes desde el 1 de septiembre de 2025; en 2024 el educador/a infantil partía de 1.144,00 €/mes (16.016 € anuales):
| Categoría | Salario base mensual (14 pagas) | Salario base anual |
|---|---|---|
| Maestro/a (título universitario) | 1.580,00 € | 22.120,00 € |
| Educador/a Infantil (FP Grado Superior) | 1.245,00 € | 17.430,00 € |
| Auxiliar de apoyo | SMI | — |
| Personal especializado (Grupo II) | 1.535,00 € | 21.490,00 € |
| Personal de servicios y administración (Grupo III) | SMI | — |
| Dirección (cargo temporal) | 1.615,00 € | 22.610,00 € |
Cuantías del anexo I del XIII convenio, vigentes desde el 1 de septiembre de 2025. A partir del 1 de septiembre de 2026 el educador/a infantil sube a 1.275,00 €/mes (17.850 € anuales). «SMI» significa que esas categorías cobran como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional vigente. Además del salario base se cobra el complemento CPP por cada trienio (ver más abajo).
Si trabajas en una escuela infantil municipal o pública gestionada por una empresa (gestión indirecta), las tablas son más altas que en la privada pura. Estas son las cuantías del apartado A (centros cuyo concurso se publicó tras la entrada en vigor del convenio), desde el 1 de septiembre de 2025:
| Categoría | Salario base mensual (14 pagas) | Salario base anual |
|---|---|---|
| Maestro/a (título universitario) | 1.691,66 € | 23.686,24 € |
| Educador/a Infantil (FP Grado Superior) | 1.432,22 € | 20.051,08 € |
| Auxiliar de apoyo | 1.289,85 € | 18.057,90 € |
| Personal especializado (Grupo II) | 1.694,94 € | 23.729,16 € |
| Dirección (cargo temporal) | 1.812,00 € | 25.368,00 € |
Cuantías del anexo II (apartado A) del XIII convenio. El apartado B, con cifras algo distintas, se aplica a los centros cuyo contrato ya estaba vigente antes de publicarse el convenio. Por eso, ante la misma plaza, una escuela infantil de gestión pública suele pagar más que una privada.
El convenio fija una jornada semanal y un cómputo máximo anual distinto para cada categoría:
Dentro de la jornada anual se incluyen las horas dedicadas a formación y perfeccionamiento profesional.
Por cada año completo de servicio tienes derecho a:
Quien cesa durante el año cobra la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.
El convenio no tiene una antigüedad clásica, sino el CPP (Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional): un complemento que se devenga cada tres años (trienio), pero solo si acreditas formación en ese periodo (60 horas para el Grupo I, salvo el auxiliar de apoyo). Su importe figura en las tablas (por ejemplo, 26,37 €/mes por trienio para el educador/a infantil desde septiembre de 2025) y se multiplica por el número de trienios cumplidos. Es, de hecho, un incentivo a seguir formándote.
Si acabas de titularte, la modalidad más habitual es el contrato de formación en alternancia, que compagina trabajo y formación:
Para el contrato indefinido ordinario, el periodo de prueba del educador/a infantil es de 3 meses (2 meses para el auxiliar de apoyo y 1 mes para el Grupo III).
Durante los tres primeros meses de una incapacidad temporal, la empresa abona el complemento necesario para alcanzar el 100% de tu retribución mensual de convenio (salario base, CPP y, en su caso, antigüedad), siempre que tengas derecho a la prestación de la Seguridad Social. Este complemento no se aplica a las pagas extraordinarias.
En este sector opera la subrogación: cuando una escuela infantil pública cambia de empresa adjudicataria, la nueva empresa se subroga en la plantilla y mantiene a las personas trabajadoras con sus condiciones. Es una garantía importante si trabajas en un centro de gestión indirecta y la concesión cambia de manos.
Si quieres marcharte, debes preavisar por escrito con al menos 15 días de antelación. Si no respetas ese preaviso, el centro puede descontarte de la liquidación el importe de dos días de salario por cada día de retraso. A su vez, si el centro se retrasa en pagarte la liquidación, te debe compensar en la misma proporción.
El título de referencia es el Técnico Superior en Educación Infantil (FP de Grado Superior, familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad). Con él entras en la categoría de Educador/a Infantil del convenio y puedes ser titular de aula en el primer ciclo (0-3 años).
En una escuela privada, el salario base del educador/a infantil es de 1.245,00 €/mes en 14 pagas (17.430 € anuales) desde septiembre de 2025, y sube a 1.275,00 €/mes en septiembre de 2026. En una escuela pública de gestión indirecta es bastante más: unos 1.432,22 €/mes (20.051 € anuales). A esto se suma el complemento CPP por trienios y lo que indique cada oferta concreta.
No. El Técnico Superior en Educación Infantil habilita para el primer ciclo (0-3 años): escuelas infantiles, ludotecas y programas de menores. Para el segundo ciclo (3-6 años, en colegios) hace falta el Grado universitario de Magisterio en Educación Infantil, al que el ciclo de FP da acceso con convalidaciones.
Un mes de vacaciones al año (preferentemente en verano) más diez días laborables adicionales repartidos durante el año, normalmente en Navidad, Semana Santa y verano.
Porque el convenio tiene tablas separadas: la tabla general para centros privados y otra (anexo II) para centros públicos gestionados por empresa privada (gestión indirecta), con salarios más altos. Además, en estos centros opera la subrogación: si cambia la empresa adjudicataria, mantienes tu puesto y condiciones.
Sí, es de ámbito estatal y se aplica a las escuelas infantiles privadas y a las públicas de gestión indirecta de todo el país, salvo en las comunidades autónomas que tengan su propio convenio del sector, que prevalece sobre el estatal.
Información orientativa elaborada por FPJobs; no sustituye al texto oficial del convenio. Consulta siempre la fuente oficial para tu caso concreto.