Personal que trabaja en oficinas de farmacia de todo el territorio nacional que no estén cubiertas por un convenio provincial o autonómico propio.
Vigente en 2026 (consulta la última revisión publicada en el BOE)
El convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia regula las condiciones laborales del personal que trabaja en las farmacias de toda España (las que no tengan un convenio provincial o autonómico propio, que prevalecería).
Fija las categorías profesionales, la jornada, las vacaciones, el salario y otros derechos del personal de farmacia, principalmente técnicos y auxiliares.
Las principales categorías que recoge el convenio son:
El farmacéutico/a adjunto se rige por sus propias condiciones, ya que requiere el grado universitario.
El convenio establece la jornada máxima anual y el reparto de turnos (mañana, tarde o partida) según la farmacia. Las vacaciones suelen ser de 30 días naturales al año.
La jornada y el calendario exactos pueden variar en cada revisión anual: consulta el texto vigente para el detalle.
El sueldo depende de la categoría profesional y de las tablas salariales, que se actualizan cada año. Para conocer el importe exacto vigente en 2026, consulta las tablas oficiales publicadas en el BOE (enlace abajo).
En FPJobs, además, verás el salario concreto de cada oferta de farmacia: mostramos el sueldo siempre que la empresa lo indica.
El convenio recoge pagas extraordinarias y, en su caso, complementos por antigüedad y otros pluses. Revisa el importe y las condiciones en el texto oficial.
Para el articulado completo y las cifras exactas, consulta la fuente oficial: Boletín Oficial del Estado (BOE).
El título de referencia es el Técnico en Farmacia y Parafarmacia (FP de Grado Medio, familia Sanidad). Con él puedes trabajar como técnico o auxiliar en oficinas de farmacia y parafarmacias.
Depende de la categoría profesional y de las tablas salariales del año en curso. Consulta las tablas oficiales en el BOE y mira el sueldo concreto de cada oferta en FPJobs, donde mostramos el salario siempre que la empresa lo indica.
Por lo general, 30 días naturales al año, según lo que fije la revisión vigente del convenio.
Sí, es de ámbito estatal, salvo en las provincias o comunidades que tengan su propio convenio de oficinas de farmacia, que prevalece sobre el estatal.
Información orientativa elaborada por FPJobs; no sustituye al texto oficial del convenio. Consulta siempre la fuente oficial para tu caso concreto.