Período de prueba: cuánto dura y qué derechos tienes
Cuánto puede durar el período de prueba, qué derechos tienes durante esos meses y qué señales de alarma indican que algo no es legal.

Acabas de firmar tu contrato y aparece la famosa cláusula: "se establece un período de prueba de...". Tranquilidad: es normal y legal. Pero tiene reglas, y conocerlas te protege.
¿Qué es el período de prueba?
Es un tramo inicial del contrato en el que tanto tú como la empresa podéis dar por terminada la relación sin preaviso ni indemnización. Sirve para que la empresa compruebe que encajas en el puesto… y para que tú compruebes que el puesto encaja contigo (funciona en los dos sentidos).
Dos condiciones básicas:
- Debe estar pactado por escrito en el contrato. Si no aparece, no existe período de prueba.
- No es obligatorio: hay contratos sin él.
¿Cuánto puede durar?
La duración máxima la marca el Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, tu convenio colectivo, que puede fijar plazos distintos. Como referencia general:
- Para técnicos titulados (y un titulado de FP lo es): hasta 6 meses.
- Para el resto de trabajadores: en torno a 2 meses (algo más en empresas pequeñas).
Por eso es tan importante mirar el convenio que aplica a tu oferta: en FPJobs lo mostramos en la propia ficha cuando lo conocemos, y tienes los resúmenes en la sección de convenios colectivos.
Tus derechos durante la prueba (los mismos que cualquiera)
Que estés "a prueba" no significa estar a medias. Desde el primer día te corresponden:
- El salario completo de tu puesto según convenio (no existe el "sueldo de prueba"). Puedes comprobar tu neto con la calculadora de nómina.
- Alta y cotización en la Seguridad Social desde el día 1.
- Vacaciones, descansos y prevención de riesgos como el resto de la plantilla.
- Si superas la prueba, ese tiempo cuenta como antigüedad: no se "resetea" nada.
Detalles que casi nadie te cuenta
- No pueden ponerte período de prueba dos veces para las mismas funciones: si ya trabajaste en esa empresa haciendo lo mismo (por ejemplo, con un contrato anterior), un nuevo período de prueba sería nulo.
- Si la empresa desiste durante la prueba, no hay indemnización, pero sí deben pagarte los días trabajados y la parte proporcional de pagas y vacaciones: revisa el finiquito.
- El desistimiento no puede ser discriminatorio (por ejemplo, por embarazo): en ese caso sería nulo.
Señales de alarma 🚩
- "Ven unos días de prueba y ya luego te hacemos contrato": trabajar sin contrato ni alta NO es un período de prueba, es trabajo no declarado (e ilegal por parte de la empresa).
- "Durante la prueba se cobra menos": falso, salvo que tu convenio fije niveles de entrada — y eso no depende de la prueba.
- Período de prueba más largo que el máximo del convenio: la cláusula no vale en lo que exceda.
En resumen
- Solo existe si está por escrito en el contrato.
- Máximos legales orientativos: 6 meses (técnicos titulados) / 2 meses (resto), manda tu convenio.
- Mismo sueldo, alta en la Seguridad Social y derechos desde el día 1.
- Sin contrato no hay prueba que valga.
¿Estás a punto de firmar tu primer contrato? Repasa antes en qué fijarte antes de firmar.
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